ORDENANZA FISCAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA  TASA POR PRESTACION DEE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE VILLALMANZO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 27 de Octubre de 2014 sobre imposición de la tasa por , así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 3 de Octubre de 2014,  el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal  y el informe de Secretaría  que obra en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento de Villalmanzo, previa deliberación y por unanimidad de todos los miembros presentes (4 de 5) adopta el siguiente acuerdo,

Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación de servicios en el Cementerio municipal  y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma,  con la redacción que a continuación se recoge:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

PRECEPTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.-  El presente  texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Municipio de Villalmanzo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial en los Artículos 4.1 a) y b) y Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 15 a 27 y Artículos 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, del 17 de Diciembre, Ley General Tributaria.

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2.-  El Hecho Imponible está constituido por las siguientes prestaciones en el Cementerio Municipal de Villalmanzo:

1).- Concesión por 75 años de  nichos, criptas, columbarios

2).- Ocupación Temporal por 10 años de sepulturas

3).- Cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

DEVENGO

ARTÍCULO 3.-  La obligación de contribuir nace desde el momento en que inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa municipal, entendiéndose a estos efectos que tal iniciación se produce con la solicitud de aquéllos.

 SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 4.- 

1.- Son SUJETOS PASIVOS contribuyentes  las personas naturales o jurídicas que soliciten la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 13 de la Ley General Tributaria.

DERECHOS DE OCUPACIÓN

ARTÍCULO 5.- 

1.- La ocupación de los espacios funerarios por enterramientos en el Cementerio Municipal será a título de Concesión administrativa por un período de setenta y cinco años, o en concepto de ocupación Temporal  por un período de diez años para las sepulturas de tierra.

2.- Transcurrido el periodo de duración de la ocupación temporal podrá prorrogarse por otro periodo de igual duración , siempre que exista disponibilidad en el cementerio de espacios funerarios suficientes. Con los mismos condicionamientos podrá prorrogarse la ocupación temporal, una vez terminado el plazo de la primera prórroga

3.- Transcurrido el período de duración de la Concesión administrativa, la misma quedará resuelta, no obstante, tendrán derecho de adquisición preferente sobre el enterramiento, aquellas que hubieran sido titulares del mismo durante el período inmediatamente anterior.

4.- El Ayuntamiento de Villalmanzo no se responsabiliza de que el tamaño de las cajas fuera superior al del espacio funerario objeto de concesión.

BASES DE IMPOSICION

ARTÍCULO 6.- Las Bases de imposición aplicables para la determinación de la Tasa se concretarán de forma que su rendimiento total cubra el coste de los Servicios del Cementerio, para cuya determinación se tendrán en cuenta tanto los costes directos como el porcentaje de costes indirectos que les fuere imputable.

CUOTAS TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 7.-  La cuota tributaria se determinara por aplicación de las siguientes Tarifas:

ESPACIO FUNERARIO

TIPO DE OCUPACION

TARIFAS

1.) NICHOS

Concesión administrativa 75 años

600,-

2.) CRIPTAS DOBLES

Concesión administrativa 75 años

1000,-

3.) CRIPTAS TRIPLES

Concesión administrativa 75 años

1.500,-

4.) SEPULTURAS DE TIERRA

1 espacio funerario

2 espacios funerarios

Panteón

OCUPACIÓN TEMPORAL 

10 AÑOS

50,-

150,-

5.) COLUMBARIOS Cenizas

Concesión administrativa 75 años

300.-

EXENCIONES

ARTÍCULO 8.- 

1.- Estarán exentos del pago de esta tasa:

Los enterramientos de personas respecto a las cuales se pueden acreditar, previo informe de los servicios sociales de la Diputación Provincial de Burgos, y tras la confirmación y cotejo de los datos por parte del Ayuntamiento en otros organismos públicos:

1.Carencia de bienes y de cualquier tipo de ingreso, previa verificación por el Ayuntamiento.

2.Carencia de familiares con obligaciones según el Código Civil

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 9.- 

1.- Los Títulos de la Concesión administrativa así como los de la ocupación Temporal serán expedidos por Decreto de Alcaldía, a nombre de una sola persona física o jurídica, sin que se autorice la división o cotitularidad en el mismo espacio funerario. Cada persona física o jurídica podrá ser titular de hasta dos concesiones administrativas de sepulturas, criptas, nichos o columbarios

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedido el título.

2.- Cuando el Titular de una concesión u ocupación fallezca, la transmisión de la titularidad será autorizable en los términos siguientes:

a) Cuando el titular fallecido haya dispuesto del espacio funerario en sucesión testamentaria o acto de última voluntad, será autorizable a favor del heredero legatario que haya sido designado, y si fueren varios al de mayor edad.

b) En los demás supuestos de sucesión testada o intestada, la transmisión de titularidad procederá a favor de quien haya sido designado con la conformidad de todos los herederos, y en el supuesto de que no se pusieran de acuerdo, a favor del cónyuge viudo y, en su defecto, del heredero de mayor edad.

3.- La petición de Inhumación deberá realizarse por el titular de la Concesión administrativa o de la ocupación Temporal  y, en su caso, a través de las empresas funerarias, al Servicio del Cementerio municipal, quien determinará el momento dentro del horario establecido.

ARTÍCULO 10.- 

La ejecución de obras en el Cementerio Municipal requerirá preceptivamente licencia de obras municipal. El Ayuntamiento de Villalmanzo se reserva la posibilidad de no autorizar la ejecución de las obras a marmolistas que incumplan las condiciones técnicas  o incumplan los Plazos y horarios establecidos para su ejecución.

ARTÍCULO 11.- 

Cuando el Ayuntamiento de Villalmanzo se viere obligado a suprimir algún espacio funerario por razones de interés público, se permutará por otro de la misma clase.

ARTÍCULO 12.- 

Procederá la Resolución de la Concesión administrativa o de la ocupación Temporal, entre otros, en los siguientes supuestos:

a)Por la clausura definitiva del Cementerio municipal, siempre que hayan transcurrido diez años por lo menos, desde el último enterramiento.

b)Por estado ruinoso de la construcción, comprobado por los Servicios Técnicos municipales, si ésta fuere particular.

c)Por abandono del espacio funerario, si no se hubiere solicitado la transmisión del mismo durante los últimos treinta años  desde la anterior Titularidad.

d)Por incumplimiento de las condiciones en las que se cedió el uso de las parcelas para la construcción de Panteones, mausoleos, capillas, etc…

El expediente administrativo de Resolución se iniciará de oficio, con citación del Titular de la Concesión administrativa o de la ocupación Temporal  y, si no fuere conocido, mediante su publicación por Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido. No procederá tramitar Expediente individual de Resolución, en los casos de clausura del Cementerio municipal, aplicándose las Normas Generales.

ARTÍCULO 13.- 

Los Derechos que se reconocen en esta Ordenanza Fiscal están sujetos a lo dispuesto en el Reglamento del Cementerio Municipal de Villalmanzo, y a las demás Disposiciones de General aplicación, respetándose los Derechos adquiridos conforme a la legislación anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza Fiscal, regirán las Normas de la Ley General Tributaria, de la Ordenanza Fiscal General y las Disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda.-  La presente Ordenanza Fiscal, cuyo Texto Refundido fue aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día  27   de Octubre de 2014, una vez publicada, entrara  en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

En Villalmanzo a 22 de Enero de 2015.

El Alcalde,

Fdo.: Enrique Palomero Gonzalez

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