Elaboración

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En la extracción de mostos sólo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen o dislaceren los componentes sólidos del racimo; en especial quedará prohibido el empleo de máquinas despalilladoras o estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad y las prensas continuas.
Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 72 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva.

La elaboración deberá realizarse en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad del vino, ya sean de acero inoxidable o cuando se trate de
depósitos de obra estos deberán estar recubiertos con resinas epoxídicas alimentarias o similares.

En las bodegas inscritas no podrán elaborarse, almacenarse o manipularse uvas, mostos o vinos obtenidos de superficies vitícolas situadas fuera
de la zona de producción del Vino de Calidad del Arlanza.
Para poder hacer uso de la mención "CRIANZA":

El periodo de envejecimiento se prolongará por un plazo no inferior a dos años naturales en el caso de los tintos y 18 meses en el caso de los rosados, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los cuales seis meses, como mínimo, lo será en barrica de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros.

Podrán utilizar las indicaciones "RESERVA" y "GRAN RESERVA"
Unicamente los vinos de añadas concretas que hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y unas características analíticas notables, como consecuencia de un proceso de crianza y envejecimiento que, necesariamente, habrá de ajustarse a las siguientes normas:

Para la indicación de "RESERVA":

Vinos Rosados: Crianza en barricas de roble y botella durante un período total de veinticuatro meses como mínimo, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de seis meses.

Vinos Tintos: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de treinta y seis meses como mínimo, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, con una duración mínima en barrica de roble de doce meses.

Para la indicación "GRAN RESERVA":

Vinos Rosados: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de cuarenta y ocho meses, como mínimo, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de seis meses.

Vinos Tintos: Crianza de veinticuatro meses como mínimo en barrica de roble, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, seguida y complementada de un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, también como mínimo.

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La designación de los vinos podrá ser complementada con la mención facultativa del nombre de una variedad si el vino procede en un 85% o más de esa variedad y el nombre de dos variedades siempre que el citado vino proceda en su totalidad de las variedades citadas, indicándose éstas por orden decreciente de importancia cuantitativa.

Será obligatoria la indicación de la "cosecha", "añada", vendimia" u otras equivalentes en el etiquetado de los vinos aunque no hayan sido sometidos a procesos de crianza.

Todos los vinos amparados se expedirán embotellados, en botellas de vidrio de las capacidades autorizadas por la Unión Europea, excluidas las de un litro de capacidad. Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irán provistos de contraetiquetas o precintas numeradas expedidas por el Órgano de Gestión y que deberán ser colocadas en la propia bodega, siempre de forma que no se permita una segunda utilización.

Para los vinos Crianza, Reserva y Gran Reserva se expedirán contraetiquetas específicas.

Mínimo en barrica de roble, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, seguida y complementada de un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, también como mínimo.